viernes, 6 de marzo de 2009

FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PROYECTO



FUNCIONES GENERALES:


a) Dinamizar e impulsar la aplicación del plan o proyecto educativo en el centro.

b) Asesorar al profesorado del centro en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del plan o proyecto educativo.

c) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros.

d) Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles para el desarrollo del plan o proyecto educativo.

e) Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa.

f) Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado.

g) En su caso, administrar los recursos informáticos puestos a disposición del plan o proyecto educativo.

FUNCIONES ESPECIFICAS:


a) Arbitrar las medidas necesarias para articular el trabajo en equipo del profesorado colaborador
b) Garantizar:

1. La mayor participación e implicación posible del profesorado en la elaboración e implementación del proyecto lector y del plan de uso de la biblioteca escolar, atendiendo a las finalidades educativas, a los proyectos curriculares y al proyecto educativo del centro, realizando el seguimiento y valoración de las actuaciones emprendidas.

2. La coordinación con las personas responsables en la Delegación Provincial del Plan de Lectura y Bibliotecas, con los Centros del Profesorado de referencia, con otros centros educativos que desarrollen el programa y con la red de bibliotecas de su zona.

3. El asesoramiento al profesorado en estrategias de comprensión lectora y de fomento de la lectura, formación del alumnado en habilidades de uso de la información, información sobre materiales de apoyo para el trabajo en el aula etc.

4. La información al claustro respecto de las actuaciones relacionadas con el proyecto lector y las intervenciones de la biblioteca, canalizando sus demandas, propuestas y opiniones.

5. La coordinación del equipo colaborador.

6. La coordinación y colaboración con agentes externos que intervengan en actividades, tanto en horario lectivo como en horario extraescolar.


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